sábado, 12 de diciembre de 2009

Prospección del Camarinal Puntaumbrieño

Esta mañana hemos estado en el campo prospectando otra zona que quedaba pendiente, aunque no es la de mayor extensión, si la veíamos con posibilidades de encontrar nuevas poblaciones de Camarina (Corema album). Nos desplazamos hasta la "Fuente la Zorra" que está pegando al espacio protegido del Paraje Natural "Enebrales de Punta Umbría" y pudimos encontrar 25 nuevos pies de Corema para este municipio.

La asociación florística de este camarinal entra dentro del matorral blanco característico de nuestros pinares litorales, es decir, asociado al Halimium halimifolium. En Punta Umbría se encuentra acompañada y formando parte de la comunidad litoral arbustiva de dunas semifijas de las asociación Halimio halimifolii-Stauracanthetum genistoidis (Rivas Martínez & al., 1980). La vegetación principal presente es la siguiente:
Entre los pies encontrados hemos podido identificar algunos machos y hembras lo que garantiza la futura regeneración de estos rodalillos, aunque no hemos podido determinar la mayoría de pies debido a lo avanzado de l invierno que no es propicia para poder identificar según la fenología de la planta. Aunque algunas tenían algunos frutos y otras estaban floreciendo, y no eran las únicas, las Ahulagas y el Jaguarzo blanco también presentaban flores, síntoma de que el clima está un poco loco.

En definitiva, hemos echado una mañana bastante productiva y positiva si añadimos estos nuevos 25 pies a la lista de Camarina existente en Punta Umbría. No descansaremos hasta tener toda la distribución de este taxón en el Municipio.

jueves, 19 de noviembre de 2009

Estuvimos en las Jornadas de la Seca en el Andévalo

Este pasado miercoles 18 de Noviembre dos asociados de Pangea, pudimos asistir a la Jornada Técnica: "El Decaimiento de los Quercus: Hacia una gestión integrada de las dehesas", estas se celebraron en el Salón "Pagos de Sierra" del municipio de Paymogo (Huelva).
La verdad que muy poco se ha avanzado en el tema de la Seca si tenemos en cuenta que el hongo principal afector de la enfermedad está estudiado e identificado desde hace ya bastante tiempo, la manera de erradicarlo aún al día de hoy no ha sido descubierta por los científicos. Aunque no por falta de iniciativa sino más bien monetaria, ya que universidades como la de Córdoba o la de Huelva están estudiando los procesos del decaimiento en general desde hace ya bastante tiempo. Quedo reflejado en la Mesa Redonda, la falta de colaboración monetaria por parte de las administraciones en cuanto a ayudas a la investigación se refiere. Y quedó constatada por la ciudadanía allí presente: "la tardía entrada en Juego de la Junta de Andalucía que asiente al problema en 2007 (colaborando con la Universidad de Córdoba) pero que todavía hoy, no ve el verdadero problema que tiene el Andévalo con sus encinas, que posiblemente ya no tenga solución".
Plagas Forestales

Desfoliadores:

Comenzó la Jornada con una ponencia de la mano de Joaquín Fernández de Cordova Villegas que dió un amplio recorrido por las diferentes plagas forestales que atacan a los quercus. Entre ellas nos presentó:

Tortrix viridiana

Archyps xylosteana

Tortricodes alternella

Catocala nymphagoga

Dryobotodes eremita

Esto es un pequeño ejemplo de desfoliadores (desfolian en estado larvario claro está). Además puso incapié en la importancia de saber los daños que ocasionan los individuos, la del conocimiento de dichas especies, así como la valoración de pérdidas para un ataque fuerte, indicando en que casos sería necesaria una intervención. Ayudó a entender de forma práctica los métodos de muestreo y el sistema de aplicación de los productos, así como los diferentes métodos de lucha.

Minadores de Bellotas:
Continuó hablandonos ahora de los ciclos de vida de dos minadores de bellota:

Curculio elephans

Cydia fagiglandana

Perforadores:
Comenzó la charla Israel Sánchez Osorio de la Universidad de Huelva, hablándonos del estudio que estaba realizando la Univeridad con perforadores de los quercus como el
Cerambyx welensii y el Prinobius germari. El estudio se basaba sobre todo en la colocación de trampas con atrallentes que no fuesen de feromonas para que cayesen individuos de los dos sexos. Nos aclaró la dificultad de controlar los individuos en estado larvario y la realidad al tratar de capturar los individuos adultos. Al explicarnos que los individuos podían estar en estado larvario comiendo madera durante dos años y salir en forma de insecto a los tres, nos da a entender la dificultad de tratar además de las larvas, la captura de individuos adultos si no se repitiera dichas capturas en años sucesivos, ya que eclosionarían los de años anteriores. Aunque las investigaciones no han dado aún con un agente atrayente definitivo para poder capturar adultos. El marcaje y remarcaje de individuos ha dado mucha información sobre estos cerambícidos que no se sabía, como la capacidad de desplazamiento de un individuo en unas 30has.

Cerambyx welensii

Prinobius germari

Patología Forestal

Hongos de las Raíces:
Esta fue sin duda la ponencia más esperada, Esperanza Sánchez Hernán
dez de la Universidad de Córdoba explicó lo puñetero que es la Phytopthora cinamomi por virulento del hongo. La infección de este hongo se produce principalmente por las zoosporas, estas que poseen flagelos se pueden transportar a través de un minúsculo reguero de agua. Pero también posee esporas en forma resistente, que pueden estar latentes varios años hasta despertar en forma de clamidiosporas. Otra característica de este hongo es que no está presente con micelios como los hongos normales, sino que en la mayoría de las muestras de suelo está el hongo presente en esporas de una u otra forma. Además quedó claro que el tema de las micorrizas en plántulas nuevas no es una opción pues es desplazada por la phytopthora.
Bastante interesante fue la aportación llevada a cabo por esta investigadora quien interesada en determinar mejor el hongo realizó un estudio del "ADN" del hongo Phytopthora cinamomi encontrando dos variedades muy distintas en cuanto a comportamiento y distribución. Una primera en el sector onubense-extremeño-lusitano, determinó que era otra variedad más agresiva que el aparecido en el segundo sector de Cádiz-Sevilla-Córdoba. Llegándose después a la conclusión de que el más virulento provenía de Angola. ¿Cómo habrá entrado este hongo a formar parte del ecosistema onubense?Dejo esa pregunta en el aire.

Phytopthora cinamomi (Clamidiospora)

Gestión de los Montes:
Por último se hablaron de la gestión de los montes infectados con un poco de luz hacia la forma de tratar el monte desde un punto de vista preventivo, supo a poco a los que allí estuvimos y que viendo la dehesa de la zona del Andévalo, anteponíamos que la cosa ya no estaba para prevenir, sino que el Andévalo entero era un foco infectado por este hongo.
Se habló un poco de lo de siempre, las formas de poda, el laboreo que debería de ser más un gradeo y cuanto menos pasase una máquina mejor, la ofuscación que tienen muchos agricultores y dueños de finca por laborear el suelo (ya sea para intentar mejorarlo para el ganado o para romper los micelios de hongos como el Gurumelo (Amanita ponderosa) con el fin de que no entre la gente a buscar a sus tierras) es una mala praxis que hay que intentar inculcar como regla de oro en la Provincia de Huelva.

domingo, 15 de noviembre de 2009

Lista de Especies de Flora objeto de protección en Huelva según las diferentes Normativas

Simbología de interpretación de la lista
Catálogo andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada:
  • E: en peligro de extinción. V: vulnerable.
Lista Roja de la Flora Vascular de Andalucía:
  • Ex: especie extinta. CR: especies en peligro crítico. EN: especies en peligro. VU: especies vulnerables. NT: especies casi amenazadas. DD: especies con datos insuficientes.
UICN:
  • EX: extinto. EW: extinto en estado silvestre. CR: en peligro crítico. EN: en peligro. LR,nt: menor riesgo, casi amenazado. LR,dc: menor riesgo, dependiente de la conservación. LR,lc: menor riesgo, preocupación menor. VU: vulnerable. DD: datos insuficientes
Convenio Berna:
  • E: en peligro de extinción. V: Vulnerable
Directiva Hábitat:
  • Anexo II-B: especies de interés comunitario, para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación.
  • Anexo IV-B: especies de interés comunitario que deben ser estrictamente protegidas. Incluye, además, el anexo II-B.
CITES:
  • C: Comercio Internacional regulado Catálogo nacional. E: En peligro de extinción. I.E.: interés especial
Especie / Endemicidad / Grado de Peligro y Protección según Normativas
  • Aceras anthropophorum C
  • Adenocarpus gibbsianus CR
  • Allium pruinatum CR
  • Althenia orientalis No Endémica V VU VU
  • Anacamptis pyramidalis C
  • Anchusa calcarea DD
  • Anchusa puechii VU
  • Anthirrinum graniticum subsp. onubensis NT
  • Apium inundatum DD
  • Arenaria algarbiensis DD
  • Armeria capitella DD
  • Armeria linkiana DD
  • Armeria gaditana VU
  • Armeria pungensVU
  • Armeria velutina Endémica V NT LR dc V Anexo II-B
  • Artemisia caerulescens DD
  • Artemisia crithmifolia DD
  • Asplenium billotii No Endémica V NT VU
  • Aster tripolium subsp. pannonicus DD
  • Atriplex tornabenei DD
  • Avellara fistulosa CR
  • Biarum galiani DD
  • Blechnum spicant NT
  • Bulbostylis cioniana CR
  • Bunias erucago DD
  • Bromus macrantherus DD
  • Calystegia soldanella VU
  • Callitriche cribosa DD
  • Callitriche abtusangula DD
  • Campanula primulifolia CR
  • Carex acuta DD
  • Carex laeviagata DD
  • Carex panicea CR
  • Carex pseudocyperus DD
  • Carex remota DD
  • Caropsis verticillatoinmundata CR
  • Castellia tuberculosa DD
  • Centaurea alba subsp. tartesiana DD
  • Centaurea cordubensis DD
  • Centaurea exarata VU
  • Cephalantera longifolia C
  • Ceratocapnos heterocarpa VU
  • Ceratophyllum demersum DD
  • Ceratophyllum submersum DD
  • Cheirolophus uliginosus CR
  • Cistanche phelypaea DD
  • Corema album Subendémica V VU LR dc
  • Corylus avellana No Endémica V VU
  • Cymodocea nodosa VU
  • Cynara algarbiensis VU
  • Cynomorium coccineum Subendémica V VU VU
  • Cytisus grandiflorus subsp. cabezudoi VU
  • Cullen americanum NT
  • Dactylorhiza elata C
  • Dactylorhiza sulphurea DD
  • Daucus arcanus EN
  • Daveana anthemoides VU
  • Dianthus inoxianus EN
  • Digitaria debilis DD
  • Dryopteris affinis subsp. affinis VU
  • Echium gaditanum VU
  • Elatine brochonii DD
  • Epipactis lusitanica DD
  • Erica andevalensis Endémica E VU VU
  • Erica lusitanica VU
  • Erodium moureti EN
  • Eryngium galioides VU
  • Euphorbia baetica VU
  • Euphorbia gaditana ? Endémica E EN E
  • Festuca ampla subsp. simplex DD
  • Frangula alnus subsp. baetica Subendémica V VU VU
  • Fuirena pubescens VU
  • Galega cirujanoi DD
  • Gaudinia hispanica Endémica V VU VU V Anexo II-B
  • Genista ancistrocarpa CR
  • Genista falcata NT
  • Gennaria diphylla C
  • Gentiana pneumonanthe subsp. pneumonanthe CR
  • Glyceria fluitans NT
  • Gratolia linifolia NT
  • Gratiola officinalis NT
  • Halimium verticillatum subsp. viscosum DD
  • Heteranthemis viscidehirta VU
  • Hydrocaris morsus-ranae No Endémica V CR
  • Hypecoum littorale DD
  • Iberis ciliata subsp. welwitschii EN
  • Isoetes durieui Subendémica V VU VU
  • Isoetes setaceum Subendémica ? V VU VU
  • Isoetes velatum DD
  • Isolepis fluitans DD
  • Juncus emmanuelis DD
  • Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa No Endémica E EN EN
  • Juniperus phoenicea subsp. turbinata VU
  • Lathyrus nudicaulis EN
  • Lavandula viridis DD
  • Lemma trisulca DD
  • Limodorum abortivum C
  • Limonium algarvense DD
  • Linaria gharbensis EN
  • Linaria lamarckii Subendémica V CR LR dc
  • Linaria munbyana VU
  • Linaria pedunculata VU
  • Linaria tursica Endémica E VU VU E Anexo II-B
  • Loeflingia baetica Subendémica V NT LR dc
  • Lythrum baeticum EN
  • Maresia nana VU
  • Marsilea batardae CR(Ex)
  • Marsilea strigosa No Endémica V VU VU
  • Mercurialis elliptica VU
  • Micropyropsis tuberosa Endémica E EN EN E Anexo II-B
  • Micropyrum patens DD
  • Najas minor DD
  • Narcissus gaditanus VU
  • Nuphar luteum CR
  • Nymphaea alba CR
  • Onopordum dissectum CR
  • Ononis cossoniana DD
  • Ononis talaverae VU
  • Ononis varelae VU
  • Ophioglossum vulgatum CR
  • Ophrys tenthredinifera C
  • Ophrys fusca C
  • Oprhys vernixia (= O. speculum) C
  • Orchis coriophora C
  • Orchis italica C
  • Orchis laxiflora C
  • Orchis mascula C
  • Orchis morio C
  • Orchis papilionacea C
  • Osmunda regalis NT
  • Pancratium maritimum NT
  • Peucedanum lancifolium CR
  • Picris willkommi Endémica V EN VU Anexo IV-B
  • Piluraria minuta CR
  • Pinguicula lusitanica VU
  • Plantago algarbiensis EN
  • Polystichum setiferum NT
  • Potamogeton lucens DD
  • Potamogeton natans DD
  • Potamogeton polygonifolius DD
  • Prunus avium No Endémica V VU
  • Prunus insitita No Endémica V VU
  • Pucinellia fasciculata VU
  • Quercus canariensis No Endémica V NT VU
  • Quercus lusitanica NT
  • Quercus pyrenaica No Endémica V NT LR dc
  • Ornitholagum arabicum DD
  • Rhynchospora modesti-lucennoi CR
  • Rorippa valdes-bermejoi CR
  • Ruppia drepanensis DD
  • Ruppia maritima DD
  • Scilla hyacinthoides DD
  • Scilla odorata DD
  • Scutellaria minor EN
  • Sedum maireanum Subendémica V VU VU
  • Serapias cordigera C
  • Serapias lingua C E
  • Serapias parviflora C
  • Serapias vomeracea C
  • Silene mariana Endémica V NT VU
  • Silene ramosissima DD
  • Simenthis planifolia NT
  • Spartina maritima VU
  • Spiranthes aestivalis C
  • Spiranthes spiralis C
  • Spirodela polyrhiza DD
  • Sternbergia lutea DD
  • Stipa gigantea subsp. donyanae VU
  • Teucrium aristatum EN
  • Teucrium campanulatum VU
  • Thelypteris palustris EN
  • Thorella verticillatinundata No Endémica V CR
  • Thymus albicans Endémica E CR EN E
  • Thymus carnosus Subendémica V CR EN Anexo II-B
  • Triguera osbeckii VU
  • Triglochin barrelieri DD
  • Tuberaria brevipes DD
  • Tuberaria commutata DD
  • Tuberaria echioides DD
  • Ulex minor NT
  • Utricularia australis Ex
  • Utricularia exoleta No Endémica V CR
  • Utricularia gibba CR
  • Verbascum barnadesii NT
  • Verbascum masguindali DD
  • Viola lactea CR
  • Vulpia fontquerana Endémica E EN EN
  • Wolffia arrhiza No Endémica V EN
  • Zannichellia obtusifolia VU
  • Zannichellia palustris VU
  • Zostera noltii VU

El Catálogo Andaluz de la Flora Silvestre Amenazada en la Provincia de Huelva

La coincidencia de diversas circunstancias bioclimáticas y de otra índole, hacen que Andalucía contenga una de las floras más singulares de Europa, tanto por su rareza como por su diversidad, con gran número de especies endémicas que encuentran aquí su único refugio.

Muchas de estas especies, auténticas joyas botánicas únicas en el mundo, se encuentran en un estado de conservación crítico, debido a distintas amenazas, algunas de ellas naturales y la gran mayoría antrópicas (a causa del hombre); de manera que si no se actúa rápidamente sobre sus poblaciones, éstas pueden desaparecer irremediablemente en un futuro próximo. Sólo una pequeña muestra de esta flora ha sido incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, regulado por Real Decreto 439/1990; quedando sin protección alguna, la gran mayoría de las especies amenazadas de la flora andaluza. Dada la necesidad perentoria de actuación sobre algunas de las especies vegetales cuyo peligro de extinción es inminente, se han iniciado con la colaboración de la Comunidad Científica Andaluza, los Planes de Recuperación de muchas de estas especies. Es por ello, y a fin de posibilitar la protección real y eficaz de la flora andaluza, que se propone la aprobación del Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada con carácter de urgencia.

Decreto de la Junta de Andalucía en el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada: (Boletín Oficial de la Juanta de Andalucía, BOJA 107/1994, 14 de julio).
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, crea en su artículo 30.1 el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Asimismo el artículo 30.2, faculta a las Comunidades Autónomas al establecimiento de Catálogos de Especies Amenazadas en sus respectivos ámbitos territoriales.
La preservación de la diversidad genética es una prioridad bien establecida en toda la normativa medioambiental existente, y muy especialmente en la Estrategia Mundial para la Conservación de la Naturaleza, Convenio sobre diversidad biológica suscrito en 1992 en la Cumbre de la Tierra, Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, del Consejo relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres y Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
La determinación de los taxones que requieren medidas excepcionales y específicas de conservación se efectuará mediante su inclusión en alguna de las categorías que se establecen en la legislación básica estatal.

Dado el gran número de especies amenazadas existentes en Andalucía y al objeto de establecer prioridades de conservación y protección dentro del Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, se ha considerado una segunda variable que contempla el nivel de estenocoria de los taxones (grado de limitación de su área de distribución) además del riesgo de amenaza real que sufre cada uno ya contemplado en las categorías de catalogación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 1994

Artículo 1.

Se crea el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada,
como registro público de carácter administrativo, en el que se incluyen en alguna de las categorías de la legislación básica estatal, y de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto, aquellas especies, subespecies y poblaciones de la flora silvestre andaluza que requieran medidas de protección y ello sin perjuicio del régimen propio que resulte aplicable a las especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Artículo 2.

La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría "en peligro de extinción" exigirá la redacción de un Plan de Recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para su preservación.

La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat" exigirá la redacción de un Plan de Conservación del Hábitat.

La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de "vulnerable", exigirá la redacción de un Plan de Conservación y, en su caso, la protección de su hábitat.

La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de "interés especial", exigirá la redacción de un Plan de Manejo que determine las medidas necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado.

Artículo 3.

Se crea el Banco de Germoplasma Andaluz dependiente de la Agencia de Medio Ambiente, cuya composición y funcionamiento se regulará reglamentariamente. Su finalidad principal es la conservación de semillas, bulbos y propágulos de especies vegetales amenazadas andaluzas, y de apoyo a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo de la Flora Autóctona Andaluza.

Artículo 4.

Para la catalogación de las especies, subespecies y poblaciones en las diferentes categorías se tendrán en cuenta los factores determinantes de la situación de amenaza en que se encuentre la misma, en toda su área de distribución natural dentro del territorio andaluz, con independencia de que localmente existan circunstancias que atenúen o agraven dicha situación.

Artículo 5.

En relación al área de distribución se diferencia en las especies vegetales catalogadas en Andalucía las siguientes situaciones:

EA: Son aquellos taxones cuya área de distribución está constituida básicamente por territorios andaluces. Se incluyen en esta categoría aquellas especies que aun presentándose en algunos territorios limítrofes de Andalucía, su principal extensión corresponde a territorios andaluces.

eE: Son aquellos taxones presentes en Andalucía que o bien son endemismos ibéricos o bien se trata de especies iberoafricanas con distribución básicamente extendida al Sur de España y NO de Africa.

aa: Son aquellos taxones con área más amplia que en los casos anteriores.

Artículo 6.

El procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoríase iniciará por la Agencia de Medio Ambiente con fundamento en la información técnica o científica que así lo aconseje. de una especie, subespecie o población

La iniciación de dicho procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría podrá ser solicitada por cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, fundamentando la solicitud en la argumentación técnica o científica pertinente.

El plazo máximo para resolver estas solicitudes será de dos meses, transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución, la solicitud podrá considerarse desestimada.

Artículo 7.

Iniciado el expediente, la Agencia de Medio Ambiente elaborará una Memoria Técnica Justificativa que contendrá al menos:

Información apropiada sobre el tamaño de la población afectada y su área de distribución natural en el territorio nacional y andaluz.

Una descripción detallada de sus hábitats característicos.

Un análisis de los factores que inciden negativamente sobre su conservación o sobre la de sus hábitats.

La propuesta sobre la catalogación, descatalogación o, en su caso, sobre la categoría en la que deba quedar catalogada y sobre las medidas específicas que requerirá su conservación.

Artículo 8.

La inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada o cambio de categoríase realizará por Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La catalogación de una especie conllevará automáticamente los efectos previstos en el 26.4 de la Ley 4/19891, y en especial la prohibición de cualquier actuación no autorizada de tala, destrucción, mutilación, desenraizamiento, arranque o recolección de estas especies y sus propágulos. Igualmente serán aprobados por Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo de las Especies Catalogadas. dentro del mismo,

El plazo máximo para resolver el procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría, así como el de aprobación de los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo, será de seis meses.

Artículo 9.

A las infracciones que se cometan en relación con las especies, subespecies y poblaciones incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada les será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título VI de la Ley 4/19892.

Artículo 10.

Las actividades que de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto resulten prohibidas, podrán ser autorizadas excepcionalmente, cuando las mismas no supongan un grave detrimento a los niveles poblacionales de las especies dentro de su área natural de distribución y siempre que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

En beneficio de la sanidad y seguridad públicas u otros intereses públicos prioritarios.

Cuando sea necesario con fines científicos, educación, propagación, repoblación o restitución al medio natural. Para las especies catalogadas en la categoría "en peligro de extinción", sólo se concederán autorizaciones cuando el fin último sea el de conservación.

Artículo 11.

Para la obtención de las autorizaciones previstas en el artículo anterior, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Agencia de Medio Ambiente en la que se especificará al menos: las especies de las que se trate, número de ejemplares por especie, el motivo, el lugar y la finalidad de la actuación.
La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior deberá ser motivado especificando los siguientes datos:

Las especies objeto de la excepción.

Las circunstancias que motivan la excepción y finalidad de la misma.

Los medios, instalaciones, sistemas o métodos a utilizar, así como el personal encargado.

Las fechas y lugares en que se realizará la acción.

Los controles que se llevarán a cabo y las limitaciones que se estimen oportunas.

Artículo 12.

El Director General de Conservación de la Naturaleza otorgará las autorizaciones de recolección y uso de especies catalogadas, excepto para las de Interés Especial cuya autorización corresponderá al Director Provincial de la Agencia de Medio Ambiente correspondiente.

El plazo máximo para resolver estas solicitudes será de tres meses, transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución, la solicitud podrá considerarse desestimada.

Disposiciones Adicionales:

Primera. Quedan catalogadas en la categoría de "en peligro de extinción" las especies relacionadas en el Anexo I del Presente Decreto.

Segunda. Quedan catalogadas en la categoría de "vulnerables" las especies relacionadas en el Anexo II.

Tercera. El contenido mínimo de los Planes de Recuperación correspondiente a las especies catalogadas "en peligro de extinción" se recoge en el Anexo III.

Disposición Final:

Se autoriza al Consejero de Cultura y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones estime oportunas en orden a la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

ANEXO I

ESPECIES ONUBENSES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN DENTRO DEL CATÁLOGO

Símbolos de interpretación de las listas:

- EA: Son aquellos taxones cuya área de distribución está constituida básicamente por territorios andaluces. Se incluyen en esta categoría aquellas especies que aun presentándose en algunos territorios limítrofes de Andalucía, su principal extensión corresponde a territorios andaluces.
- eE: Son aquellos taxones presentes en Andalucía que o bien son endemismos ibéricos o bien se trata de especies iberoafricanas con distribución básicamente extendida al Sur de España y NO de Africa.
- aa: Son aquellos taxones con área más amplia que en los casos anteriores.

  • aa Juniperus oxycedrus L. subsp. macrocarpa (Sibth & Sm.) Ball.
  • EA Erica andevalensis Cabezudo & J. Rivera.
  • EA Linaria tursica Valdés & Cabezudo.
  • EA Euphorbia gaditana Coss. Lamiaceae
  • EA Thymus albicans Hoffmanns. & Link.
  • eE Ophrys speculum Link subsp. lusitanica O. & E. Danesch.
  • EA Micropyropsis tuberosa Romero Zarco & Cabezudo.
  • EA Vulpia fontquerana Melderis & Stace.


ANEXO II

ESPECIES ONUBENSES VULNERABLES

  • aa Asplenium billotii F. W. Schultz.
  • eE Isoetes durieui Bory.
  • eE Isoetes setaceum Lam.
  • aa Marsilea strigosa Willd.
  • aa Thorella verticillatinundata (Thore) Briq.
  • EA Picris willlkommi (Schultz Bip.) Nyman.
  • aa Cynomorium coccineum L.
  • aa Corylus avellana L.
  • eE Loeflingia baetica Lag.
  • EA Silene mariana Pau.
  • eE Corema album (L.) D. Don.
  • eE Linaria lamarckii Rouy.
  • aa Quercus canariensis Willd.
  • aa Quercus pyrenaica Willd.
  • aa Hydrocharis morsus-ranae L.
  • eE Thymus carnosus Boiss.
  • aa Wolffia arrhiza (L.) Horkel ex Wimm.
  • aa Utricularia exoleta R. Br.
  • EA Ophrys fusca Link subsp. durieui (Reichenb. fil.) Soó.
  • EA Armeria velutina Weilw. ex Boiss. & Reut.
  • EA Gaudinia hispanica Stace & Tutin.
  • eE Frangula alnus Mill. subsp. baetica (Reverchon ex Willk.) Rivas Goday ex Devesa.
  • aa Prunus avium L.
  • aa Prunus insititia L.


Lista de Especies de Flora objeto de protección
en Huelva según las diferentes Normativas
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