martes, 23 de diciembre de 2008

Nacimiento de una Asociación

En Huelva el día 3 de Mayo de 2008, se reúnen los expresados al margen para tratar la constitución de una asociación.

Abierta la sesión los asistentes después de cambiar impresiones sobre el objeto de la reunión acuerdan lo siguiente:
  1. Constituir la Asociación Medioambiental Onubense, PANGEA.
  2. Elaboración y aprobación de los Estatutos de la Asociación.
  3. Se constituye la Junta Rectora, que se encargará de la preparación, de la documentación necesaria y de la organización inicial, quedando la distribución de cargos como se detalla.
  • Presidente: Ana Miriam Mañas Lezameta.
  • Secretario: José Manuel Caraballo Martínez.
  • Tesorero: Teodoro Fernández Casildo.

Con la denominación de “Asociación Medioambiental Onubense, PANGEA”, se constituye en Huelva, el día 3 de Mayo, de 2008, una asociación sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes.

El domicilio de la Asociación radicará con el Apartado de Correos Nº 222 de la localidad de Punta Umbría. Huelva.

El ámbito territorial de acción de la Asociación es regional, dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Los fines de la Asociación serán los siguientes:
  1. Conservación de la biodiversidad.
  2. Fomento de la educación ambiental.
  3. Otros fines de interés relacionados con la naturaleza.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
  • Control, seguimiento, vigilancia de las especies que habitan nuestro territorio nacional, con especial relevancia de las catalogadas de interés especial, vulnerables o en peligro de extinción, actuará siguiendo la Directiva Hábitat relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestres en Europa.
  • Conservación y estudio de flora.
  • Anillamiento de Avifauna.
  • Educación Ambiental. Contribuirá en la divulgación y difusión de conocimientos, tanto al resto de la comunidad científica, como al público en general, utilizándose todos aquellos medios que contribuyan a dicho fin.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, estar interesada en los fines de la Asociación, y que la Junta Directiva acepta la solicitud presentada. Las personas físicas deben ser mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.